Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000138
ASUNTO: RP11-D-2011-000138


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de SAMUEL BRITO E IVAN SUNIAGA. El Representante del Ministerio Público, acompañó las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente se produjo en fecha 08-05-2011, aproximadamente a las 4:30: horas de la tarde, según Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Franklin Pulgar, Luís Noriega y Freddy Moreno, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que dieron origen a dicho procedimiento, y en el cual se practicó la aprehensión del adolescente Jhorbby Daniel Bolívar Serrano, (cursante al folio 03). Acto seguido el Juez impone al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el Articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que dijo llamarse OMISSIS, quien manifestó: esa tarde estaba trotando por la calle y veo un hombre parado que se llama Edward y el viene bajando en una moto y veo cuando el hombre se baja y pega la moto y yo sigo trotando normal y la moto arranco para abajo y me paso por el lado esmandao y una gente de un apartamento hecho un plomazo y sigo trotando normal hasta que un carro me dice que me pare y yo me pare y el señor del carro de lejos me dijo que me quitara la camisa y me sentara en la acera y el dueño de la moto decía que era yo por que estaba corriendo con el chamo que tenia el arma, es todo. Seguidamente realiza una serie de preguntas el Fiscal Del Ministerio Público: a que fuiste a los bloques? R. estaba trotando para hacer deportes. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal, quien solicitó: Leídas las actuaciones y escuchada la declaración del imputado solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del Proceso por el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar de Presentación periódica lo mas cercanas posibles para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar por ante la sede de este circuito judicial penal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito al Tribunal deje constancia de la vestimenta del imputado ya que coinciden con las declaraciones rendidas por las victimas, consistentes en una camisa blanca y un pantalón corto de rayas, por ultimo solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Posteriormente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada por el Abg. HENRRY CARMONA y expuso: oídas como han sidas las actas que presenta el ministerio publico en las cuales imputa a mi defendido por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, esta defensa considera que en las mismas no hay suficientes elementos de convicción que comprometa a mi defendido por los hechos por los cuales se le señala, toda vez que en las actas policiales no existe señalamiento de testigos presénciales del hecho e igualmente de la declaración del adolescentes el mismo acato las ordenes que le dio la comisión policial al momento de darle la voz de alto, es por ello que solicito respetuosamente a este tribunal la libertad sin restricciones , por ultimo solicito copias simples, Seguidamente el Juez toma la palabra revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída como ha sido la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos planteados por su Defensor Público; para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones, 1.) ciertamente de dichas actuaciones se evidencia que estamos ante la presencia de unos de los delitos en contra de la propiedad, 2.) que dicho delito de acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se produjo en flagrancia, 3.) que de las actuaciones igualmente se evidencia el reconocimiento que hacen las presuntas victimas del delito por el cual el Ministerio Publico hace la presentación del adolescente por lo que considera este tribunal, que existen los suficientes elementos de convicción establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que acreditan la presunta participación del adolescente imputado, en delito imputadole por el Ministerio Público, por lo que considera éste Tribunal procedente la solicitud de medida cautelar planteada por el representante del Ministerio Publico y sin lugar el pedimento de libertad sin restricciones solicitado por el Defensor Publico; en consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: La calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, y la continuación del procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente OMISSIS, quien deberá presentarse Diariamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta la Celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IVAN JOSÉ SUNIAGA MANEIRO Y YORGENIS SAMUEL BRITO VIVAS. Tercero: Se acuerda la expedición de las copias simples, solicitadas por las partes. Se gira instrucción al funcionario competente, para la publicación de la presente decisión, en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ