éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la acción penal y DECRETA el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Henry Rafael Carpintero Coa, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.582, nacido en fecha 17/07/1980, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Tres Picos, sector Villa Maisanta, Casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bizaida García; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.