REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001643
ASUNTO : RP01-P-2007-001643

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue celebrada en fecha 09/05/2011; éste Tribunal Quinto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Henry Rafael Carpintero Coa, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario (UTASP) con resultado positivo, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima, quien indicó que, efectivamente, el ciudadano Henry Rafael Carpintero Coa, no la frecuentó ni la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bizaida García; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la acción penal y DECRETA el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Henry Rafael Carpintero Coa, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.582, nacido en fecha 17/07/1980, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Tres Picos, sector Villa Maisanta, Casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bizaida García; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ