el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia; por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la comisión del delito, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en virtud de que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 Y 180 del Código Orgánico Procesal Penal