DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: JULIO CESAR ROSAL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.243, nacido 08-02-1986, Pescador, hijo de Milagro Villarroel de Rosal Julio Rosal, domiciliado en la Rinconada de Playa Grande, Calle los Jardines, Casa S/n, al lado de la bodega de Ricardo Marín, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase.....