Siendo así, este Juzgado procede a fijar los limites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 29 de Enero del 2.005, en horas de la tarde en el Sector Manzanillo de la Carretera Carúpano-Cariaco en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos Marca: Chevrolet, Modelo: Impala, Clase: Auto, Color: Blanco, Año: 1.980, Placas: AW-223C, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, Serial de Carrocería: 1L694J104156, Serial de Motor: K1214CDL, propiedad del ciudadano GUSTAVO ANGEL RIGUAL ARISMENDI y un vehículo: Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Blanco, Placas: 105-MAC, Uso: Carga, Serial de Carrocería: AF3JP, Tipo: Estaca, propiedad del ciudadano RICARDO VELASQUEZ, conducido por WILFREDO LUNA.
Queda circunscrito al debate procesal:
1) causa del accidente tránsito y la responsab.....