REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 10 de Mayo 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 15.257
DEMANDANTE: GUSTAVO ANGEL RIGUAL ARISMENDI, titular de
la Cédula de Identidad Nº 9.453.238.

APODERADO: MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, LUIS GUILLERMO
MEDINA MACUARAN y LUIS JOSE CARREÑO FERMIN,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
46.269, 43.390 y 111.824.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo,
Piso 01, Oficina 01, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO (S): WILFREDO LUNA y RICARDO VELASQUEZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
9.455.997 y 5.872.894.

APODERADOS (s): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La Campesina, s/n, Guaca, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre el primero y Calle
Principal, Sector 01, Vereda 18, Nº 05,
Guatapanare, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE
TRANSITO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la
acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los limites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 29 de Enero del 2.005, en horas de la tarde en el Sector Manzanillo de la Carretera Carúpano-Cariaco en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos Marca: Chevrolet, Modelo: Impala, Clase: Auto, Color: Blanco, Año: 1.980, Placas: AW-223C, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, Serial de Carrocería: 1L694J104156, Serial de Motor: K1214CDL, propiedad del ciudadano GUSTAVO ANGEL RIGUAL ARISMENDI y un vehículo: Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Blanco, Placas: 105-MAC, Uso: Carga, Serial de Carrocería: AF3JP, Tipo: Estaca, propiedad del ciudadano RICARDO VELASQUEZ, conducido por WILFREDO LUNA.
Queda circunscrito al debate procesal:
1) causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.257