Ahora bien de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena abrir juicio oral y público al ciudadano Arquímedes Rodríguez Suniaga, de 25 años de edad, nacido en Guiria, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.596.892, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el sector el mango, Río Salado, Carúpano, Estado Sucre, en virtud que la conducta presuntamente desplegada por el acusado encuadra en el tipo exigible por el Ministerio Público, como lo es el delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el articulo 410 en concordancia con el 406 del Código Penal. En consecuencia se acuerda la apertura del juicio oral y público y se insta a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran al tribunal del Juicio, se insta al secretario a que realice lo necesario para la remisión del presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 y 9 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Rem.....