En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Representación Legal, interpuesta por el ciudadano CIRO ANGEL FUENTES RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.672.630, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.896, actuando en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana JORL.....