REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ
Cumaná, 10 de Abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10604-18
SOLICITANTES: BELLORIN SANDOVAL SONIA DEL VALLE y
GARCIA RUIZ FRANCISCO JAVIER
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Adolescente de doce (12) años de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 31.606.614).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 05-04-2018, por la ciudadana SONIA DEL VALLE BELLORIN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 6.951.890, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 307, Apartamento N° 21, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en relación a HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL, actuando en representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad; Ante usted acudo para exponer: Es el caso ciudadana Jueza, que mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 31.606.614, fue concebida de una unión matrimonial entre mi persona y el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.124, de este domicilio y civilmente hábil; y en razón del alto costo de la vida, la escasez de alimentos y la inseguridad que se vive en nuestra ciudad, hemos acordado que viaje en compañía de nuestra hija a la ciudad de Madrid, España, con el propósito de ejercer mi profesión, todo con el fin de mejorar nuestra calidad de vida y seguridad personal; motivos estos, por los que acudo ante esta vía judicial para solicitar formalmente ante su competente autoridad: Autorización de Representación Internacional, para que represente legalmente a mi hija durante su estadía en ese país y ante los organismos públicos o privados que sean necesarios para realizar los documentos que ha bien tengan lugar, para que pueda adquirir la residencia y estudiar sin ningún tipo de contratiempo, es decir, pueda estar de forma permanente en ese país en mi compañía.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Internacional, interpuesta por la ciudadana SONIA DEL VALLE BELLORIN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 6.951.890, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 307, Apartamento N° 21, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana SONIA DEL VALLE BELLORIN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 6.951.890, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 307, Apartamento N° 21, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, para que pueda representar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 31.606.614, durante el viaje a la ciudad de Madrid, España y ante todos los organismos públicos o privados que sean necesarios para realizar la documentación, así mismo pueda adquirir la residencia y estudiar sin ningún tipo de contratiempo, es decir pueda estar de forma permanente en ese país en compañía de su madre durante su estadía, tramitar todo lo concerniente al permiso de viaje de la adolescente antes identificada, así como tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera la adolescente.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-10604-18
MEGL/delvalle
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