Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Función de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano, WILFREDO DEL VALLE TOUZAINT BEAUMONT, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.417.867, en su carácter de representante de la sucesión José Domingo Tousent, por compartir este juzgador el planteamiento de la representante del Ministerio Público, en el sentido de que el hecho objeto de la denuncia no constituyen acción delictiva prevista en la ley especial que regula la materia, toda vez que las circunstancias generadas deben ventilarse por ante las Instituciones que el estado creó para tales fines. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad al artículo 2.....