REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000218
ASUNTO : RP01-P-2014-000218

SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Revisado el pedimento formulado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano WILFREDO DEL VALLE TOUZAINT BEAUMONT, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.417.867, en su carácter de representante de la sujeción José Domingo Tousent, por considerar el represente de la vindicta pública que el hecho no es constitutivo de un tipo penal, pudiendo dicho ciudadano acudir a otras instancias para solucionar el conflicto que presenta con uso ciudadanos quienes ocupan un inmueble presuntamente de su propiedad, así como la denuncia por incumplimiento de pago, en este sentido procede este Juzgador a resolver el pedimento fiscal en los términos siguientes:

El hecho denunciado, por parte de este ciudadano, constituye en efecto una situación que se genera por situaciones ocurridas producto de un problema que viene confrontando el denunciante con unas personas que manifiesta no conocer y quienes ocupan un inmueble que les pertenece, “a su decir”, por legítimo derecho, de acuerdo a la documentación probatoria consignada a los autos.

De la exposición de la denunciante se observa que el ciudadano Wilfredo del valle Touzaint Beaumont, entre otras cosas (…) El citado inmueble nos pertenece por legítimo derecho, según se evidencia del título de propiedad del terreno, identificado como anexo B-1, y del título supletorio, identificado como anexo B-2, los cuales también consigno en original y copia simple y constan de 04 folios útiles y 05 folios útiles respectivamente, para que previa certificación (…), así también la evidencia que concurre en el anexo “C” y que pone de manifiesto la tradición legal del citado inmueble, la cual se consigna en este acto(…). Es el caso ciudadano Fiscal que a raíz del fallecimiento de nuestra señora madre, ciudadana Carmen Amparo Beaumonte Toossaint,… cuyo acto ocurrió el día 03 de mayo del p resente año, consigno anexo ”G”, el cual consta del acta de defunción, los coherederos de ka sucesión José DomingoTausent, dispusimos hacer una visita al inmueble mencionado, observándose que el mismo estaba ocupado forzosamente por un individuo y su pareja, del cual no conocemos y carece totalmente de nuestro consentimiento para estar ocupando la vivienda, hecho por el cual acudo ante su competente autoridad a los fines de que han sido bidentados (sic) nuestros derechos de propiedad en relación a los derechos de propiedad que poseemos a la disposición de nuestra vivienda. Solicitamos que aperture una investigación para que tenga lugar para lograr así la desocupación con la intervención de la fuerza pública y así restituir los Derechos infringidos y Lesionados de esta comunidad de Herederos Universales (…)

Una vez analizado el contenido de los hechos y de la denuncia formulada, aprecia el Tribunal que el fondo de la pretensión es la apertura de una investigación para procurar la desocupación del inmueble de las personas que lo habitan, así como el incumplimiento de contrato.

Así las cosas, considera el tribunal que esta instancia penal carece de competencia por la materia, toda vez que se observa que la controversia esta fundada en incumplimiento de contrato, no estando dado o facultado el conocimiento de esta pretensión a un juez penal, prevaleciendo el principio de prejudicialidad civil en lo penal, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal , y se decreta la Desestimación de la Denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi de debe declarar.-

DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Función de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano, WILFREDO DEL VALLE TOUZAINT BEAUMONT, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.417.867, en su carácter de representante de la sucesión José Domingo Tousent, por compartir este juzgador el planteamiento de la representante del Ministerio Público, en el sentido de que el hecho objeto de la denuncia no constituyen acción delictiva prevista en la ley especial que regula la materia, toda vez que las circunstancias generadas deben ventilarse por ante las Instituciones que el estado creó para tales fines. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede firme la decisión dictada. Notifíquese a la Representación Fiscal. Líbrese las notificaciones y actos de comunicación respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Dubraska Franco