En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para JONATHAN JOSÉ LEZAMA, venezolano, de 19 años de edad , nacido en fecha 07-10-84 , sin profesión definida , residenciado en : Barrio Los Molinos, segunda calle, casa número 22, titular de la cédula de identidad número 18.211.010 , y FRANCISCO JOSÉ BOADA CUMARE, venezolano, de 27 años, nacido en fecha 15-04-76, sin profesión definida, residenciado en : Urbanización La Llanada, sector III, calle 3, casa número 20, titular de la cédula de identidad número 13.220.690, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 , ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Hotel Nueva Toledo, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal.....