REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002231
ASUNTO : RP01-P-2014-002231

Recibe este Tribunal el día de hoy, 10 de Abril del 2014, actuaciones procesales y junto con las actuaciones un escrito suscrito por el Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDAGRDO GONZÁLEZ, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA.

LOS HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 01 de Enero del 2014, en horas de la madrugada, el ciudadano conocido como YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, se encontraba celebrando el año nuevo, en compañía de su novia SUDELINA GIMÉNEZ, cuando ingresan a su residencia, el ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, Apodado “NINO que caminaba hacia éstos y una vez al frente de la residencia, sacó a relucir un arma de fuego la cual accionó contra YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, impactándolo en su abdomen e inmediatamente cayó al suelo; seguidamente, con ayuda de vecinos trasladaron a YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, hasta el hospital de esta ciudad, donde falleció luego de su ingreso como consecuencia de las lesiones por arma de fuego. Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, Apodado “NINO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/07/90, de estado civil soltero, sin oficio indefinido, hijo de Yhajaira Castañeda y Wilmer Castañeda, residenciado en la calle 02, del barrio La Bendición de Dios, casa S/N, Cumaná estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8 y 11 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio del ciudadano YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8 y 11 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio del ciudadano YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8 y 11 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio del ciudadano YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 parágrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena a imponer supera el límite establecido en dicha norma, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.- Transcripción de novedad de fecha 01-01-2014; suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de la llamada radiofónica en la cual informan del ingreso sin signos vitales de YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, al Hospital central de esta ciudad.

2.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 01/01/2012, suscrita por los Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancias del traslado hasta el Hospital central a realizar inspección del cadáver de YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, entre otras pesquisas, entrevistas con testigos presenciales y referenciales.

3.- Con Inspección Nº 594, de fecha 01/01/2014, suscrita por los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad Cumaná, quienes dejan constancia de haber practicado inspección en la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, al cuerpo del hoy occiso, asimismo de la existencia de las heridas que presentes en su cuerpo. (Folio 4).

4.- Con Inspección Nº 2585, de fecha 01/01/2014, suscrita por los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad Cumaná, practicada en el sitio del suceso, lugar donde ocurrieron los hechos que se produjo el deceso de la víctima luego de su ingreso al Hospital. (Folio 5).

5.- Con Acta de entrevista, de fecha 01/01/2014, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadano SUDELINA JIMÉNEZ, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales se produjo la muerte de su novio, YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, asimismo identifica al autor material del hecho como “NINO”, quien resultó llamarse WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA. (Folio 15).

6.- Con Acta de Entrevista, de fecha 01/01/2014, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana LUISA MARIANA MARCANO ARAGUACHE, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales se produjo la muerte de su hijo, YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, asimismo identifica al autor material del hecho como “NINO”, quien resultó llamarse WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA. (Folio 16).

7.- Con Protocolo de Autopsia, de fecha 01/01/2014, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dra. Alcira Zaragoza, practicado al cadáver del ciudadano YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, donde se deja constancia la causa de la muerte: Herida por arma de fuego que causó un Shock Hipovolémico. (Folio 22).

8.- Con la Experticia de reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-263-0190-BIO-089-14, de fecha 12/02/2014, realizada por la Experto adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, en la cual concluye: “La sustancia de aspecto parduzco colectada de la evidencia estudiada (un segmento metálico), es de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, de grupo sanguíneo O. (Folio 36).

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra de ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8 y 11 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio del ciudadano YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, y así debe decidirse.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/07/90, de estado civil soltero, sin oficio indefinido, hijo de Yhajaira Castañeda y Wilmer Castañeda, residenciado en la calle 02, del barrio La Bendición de Dios, casa S/N, Cumaná estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8 y 11 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio del ciudadano YERSON JOSÉ ARAGUA MARCANO, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/07/90, de estado civil soltero, sin oficio indefinido, hijo de Yhajaira Castañeda y Wilmer Castañeda, residenciado en la calle 02, del barrio La Bendición de Dios, casa S/N, Cumaná estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO