REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002225
ASUNTO : RP01-P-2014-002225
Realizada como ha sido la Audiencia para imponer al ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VÉLIZ, de 59 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-4668443; nacido en fecha 25/12/1954; natural de San Fernando De Apure del Estado Apure; estado civil Divorciado; de oficio Chofer y Detective de la Policía; hijo de Maritzabel Veliz y Juan Acevedo; residenciado en Urbanización la Tejerías Estado Aragua, Calle las Luisa, Municipio Santos Micheline; teléfono 0414-316-17-21; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; según expediente N° MK21-P-2000-000005, oficio N° 146-10, de fecha 05-02-2010, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, ABG. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA.
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública N° 1; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente, el Juez impone al ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VÉLIZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 08-04-2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, siendo aproximadamente las 10:45 p.m. practican su detención, cuando se encontraban de servicio en la Alcabala de Santa Fe y observaron un vehículo tipo camión, color blanco, por puesto, el cual se desplazaba en sentido Puerto La Cruz-Cumaná; se le indicó al conductor que se estacionara en la parte derecha del punto de control, para revisar la unidad de transporte y los pasajeros. Al realizar llamada telefónica a la oficina de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, se obtuvo como resultado, que al ser revisado por el sistema SIIPOL, el ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VÉLIZ, el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; según expediente N° MK21-P-2000-000005, oficio N° 146-10, de fecha 05-02-2010, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; según expediente N° MK21-P-2000-000005, oficio N° 146-10, de fecha 05-02-2010, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible; ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia los Valles del Tuy, asimismo solito se tomen las medidas pertinentes para que se realice el traslado del mismo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 02 de la presente causa, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; según expediente N° MK21-P-2000-000005, oficio N° 146-10, de fecha 05-02-2010, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; en razón de ello, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VÉLIZ, hasta tanto el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decida lo conducente.
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente, la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VÉLIZ, hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, traslade al aprehendido de autos, hacia las instalaciones del IAPES, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano hasta los Valles del Tuy, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el cual será remitido adjunto a oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VÉLIZ, hasta los Valles del Tuy, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; y así mismo deberá informársele, que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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