Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, del adolescente OMISSIS; a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación el artículo 80 ambos del Código Penal, delito éste señalado como privativo de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente ut supra señalado ha sido reticente y contumaz al proceso al no comparecer a las audiencias fijadas y encontrarse fuera de la jurisdicción del tribunal.