REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000215
ASUNTO: RP11-D-2012-000215

Auto Fundado Negando Solicitud de la Defensa.-

Recibido como ha sido escrito, debidamente suscrito por la Abg. Lisbeth Marcano, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal del adolescente OMISSIS; a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación el artículo 80 ambos del Código Penal, mediante el cual solicita se fije audiencia preliminar, para dar continuidad y cumplir con los principios del debido proceso en virtud de que en visita recibida, por la señalada defensa, en fecha 02/04/2013 por parte del ciudadano HERNAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.440.619, padre del imputado, indicando, éste último, que nunca se recibió boleta de notificación para la celebración de la audiencia preliminar, tal como consta en el presente asunto, y cuando fueron los funcionarios a ubicarlo en su residencia, no se encontraba, por cuanto estaba de viaje en la ciudad de San Félix.

Ahora bien, Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y revisado como ha sido la presente causa se puede evidenciar de la misma que le fue fijada en fecha 05 de octubre de 2012 Audiencia Preliminar para el día 16/102012, fecha en la cual no compareció el imputado, posteriormente se difiere para los días 26/11/2012, 24/01/2013, 12/03/2013 y 26/03/2013, oportunidades todas en las que el imputado de autos no ha comparecido a pesar de haber sido libradas boletas de localización en las dos últimas, así también se evidencia de las mismas audiencias que en las tres últimas se ha encontrado presente la victima quien es vecino del imputado, es por lo que se acordó librar boleta de Captura en contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de HUBENCIO JOSÉ ESTABA ROSALES, delito éste señalado como privativo de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia la suspensión hasta que se materialice la misma. Es por lo que este Tribunal, considera SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por cuanto el adolescente ut supra señalado ha sido reticente y contumaz al proceso al no comparecer a las audiencias fijadas y además de encontrarse fuera de la jurisdicción del tribunal como lo señala la defensa en su escrito al manifestar que el adolescente se encontraba en la ciudad de San Félix, y el mismo no notificó al tribunal del cambio de domicilio. En consecuencia se mantiene la presente causa en estado de suspensión hasta tanto se materialice la orden de Captura o en su defecto se presente por ante éste Despacho de manera voluntaria el adolescente OMISSIS, a los efectos de realizar la correspondiente audiencia preliminar, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, del adolescente OMISSIS; a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación el artículo 80 ambos del Código Penal, delito éste señalado como privativo de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente ut supra señalado ha sido reticente y contumaz al proceso al no comparecer a las audiencias fijadas y encontrarse fuera de la jurisdicción del tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense Oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,

Abg. LUIS RAFAEL ORSETTI
La Secretaria Judicial,

Abg. RORAIMA ORTIZ