Este tribunal, de conformidad al contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de apertura a juicio oral y reservado, en contra del acusado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 538.060, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-37, hijo de Antonia de Gutiérrez (f) y Cruz Carmen Salazar (f), residenciado en la Urb. Brisas del Golfo, cuarta etapa, Manzana "D", casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña Jocelyn del Carmen Méndez Vicent; y se ordena la apertura a juicio oral y Público.