ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000406
ASUNTO : RJ01-P-2002-000406
Celebrado como ha sido en el día de hoy , diez (10) de abril del año dos mil siete (2007, se constituyó, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Nelson Malavé, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa signada RJ01-P-2002-000406, seguida al imputado Carlos Alberto Subero, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.687.815, hijo de Ana del Carmen Subero y Francisco Rondón, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-01-75, de estado civil casado, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Brasil Sur, Terraza 6, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leydis León Fermín.
Este Tribunal una vez explicado el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito fiscal consignado y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado Carlos Alberto Subero, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leydis León Fermín; así mismo expuso las circunstancias de hecho, y los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de pruebas; solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Por consierar al imputado autor de los hechos sucedidos en fecha 23-09-2002el imputado se introduce en la vivienda de la victima LEIDIS JOSEFINA LEÓN y sustrae del interior de la misma un Radio reproductor marac Virtual, modelo 7884, serial N° 880628, luego salio de la vivienda siendo testigo del hecho la ciudadana YANIRET GONZALEZ.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La ciudadana Leydis León Fermín, expuso: “quiero dejar esto hasta aquí, no quiero venir más para acá. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado querer declarar y expuso: “quiero llegar a un acuerdo preparatorio con la señora. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
El, Abg. Jesús Amaro, expuso: “Esta defensa no hace oposición a la acusación fiscal, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, No obstante, por cuanto mi representado me ha manifestado proponer a la víctima llegar a un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal le conceda la palabra a la víctima, a los fines que manifieste acerca de su aceptación o no. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado Carlos Alberto Subero, oído lo expuesto por el imputado y los alegatos de la defensa, victima y fiscal del Miniterio Público este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del imputado Carlos Alberto Subero Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leydis León Fermín, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido el día 23-09-02. Segundo: visto que existe la voluntad de las partes, de llegar a un acuerdo reparatorio, y visto que la causa que se le sigue al acusado, es por el delito de Hurto Simple, cuyo bien jurídico recae exclusivamente recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, considera procedente este Juzgado, acordar con lugar dicho acuerdo, y habiendo el imputado otorgado a la víctima la cantidad de veinte mil bolívares en dinero de circulación nacional, y habiéndolo aceptado la victima se declara materializado el mismo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal acuerda el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas al acusado en fecha 26-09-02. Por lo que se ordena librar oficio al Coordinador de la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del cese de las medidas cautelares impuestas al acusado. Se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos Alberto Subero, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.687.815, hijo de Ana del Carmen Subero y Francisco Rondón, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-01-75, de estado civil casado, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Brasil Sur, Terraza 6, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leydis León Fermín; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase. Remítase la presente causa a la Unidad de jueces de Ejecución en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Anadeli León de Esparragoza
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
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