ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002796
ASUNTO : RP01-P-2006-002796
Celebrado como ha sido en el día de hoy, diez (10) de abril del año dos mil siete (2007), se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-P-2006-002796, seguida al imputado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 538.060, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-37, hijo de Antonia de Gutiérrez (f) y Cruz Carmen Salazar (f), residenciado en la Urb. Brisas del Golfo, cuarta etapa, Manzana “D”, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad , previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña Jocelyn del Carmen Méndez Vicent. Este Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: Primero: la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público en contra del imputado Julio José Gutiérrez, por el delito de Violación en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 899 del Código Penal, en perjuicio de Jocelyn del Carmen Méndez Vicent, reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. Segundo: Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña Jocelyn del Carmen Méndez Vicent. fundamentos estos que se desprende de los hechos, los cuales sucedieron en 28-10-06; al folio 2 cursa acta policial, en donde se deja constancia de las circunstancias que originaron la detención del imputado de autos; cursa al folio 3, declaración de la ciudadana Yakelin Esther Mendoza González, quien señala que hace tiempo tienen conocimiento de que el señor Antulio, llevaba a una niña, de la cual desconocen su nombre,… pero el día de hoy llegó con la niña, al rato se metieron para dentro de la casa y en el cuando lograron ver que la niña se encontraba sin blumas y la misma se encontraba secándose en el ventilador, tenía en el televisor una película porno y en la cama tenía rastros de semen, cursa al folio 04, declaración de la víctima Yoselin del Carmen Méndez Vicent, quien manifiesta que el señor Julio la llevo para el centro y le compro unos zapatos, para ir a la escuela, luego se fueron para el cada…., luego paró un taxi, nos fuimos para su casa, allá estaba la sobrina de Julio y el hombre de ella, entonces yo, pase para el cuarto a sacar una película de la bolsa de los zapatos que él había comprado en el centro, y a dejar una barbie, y cuando iba agarrar la bolsa para irme que iba por la puerta el me aguanto, y me llevo para el cuarto, y me quito la ropa, y me estaba metiendo los dedos por delante, yo le decía llorando que me llevara para la casa y el no me quería llevar, después él puso una película de censura y fue cuando llegaron unas señoras con unos policías y lo agarraron y lo esposaron. A la pregunta 5. ¿Diga usted si es la primera vez que ese señor hace algo así con usted? del interrogatorio la niña contestó: No, él en otras veces me ha hecho lo mismo. Al folio 5 cursa declaración de la ciudadana Carmen Josefina Vicent Barrios, discapacitada visual, quien señala que el señor Julio el día 27 se llevó a sus dos hijas para el centro, y le compró unos artículos para usos personales de la escuela, se regresaron como a las 6 a 7 de la noche y le dijo a Yoselin que la venía a buscar como a las 07:00 am del otro día, para llevarla a comprar los zapatos, la fue a buscar, pero eran como las 10 am y no habían regresado, pero él le había dicho que iba llevar a Yoselin para su casa para que lo ayudara con la limpieza de la casa, como a las 12 llegó la policía informándome de los hechos; al folio cursa acta de entrevista de la ciudadana Tapisquen Mago Ligia Virginia, quien manifestó en su exposición que la señora Yakelin González y el señor Robert, llegaron manifestándole como a las 10 am, que los orientara porque el señor Julio se encontraba en la residencia con la menor, y que él antes mencionado les dio real para que se fueran a comprar, para quedarse solo con la menor, y al ver que habían transcurrido dos horas, yo en compañía de unos vecinos y unos funcionarios policiales decidieron empujar la puerta de la vivienda y entrar, y encontramos al señor y a la menor en el cuarto viendo películas porno, cursa al folio 7 declaración rendida por el ciudadano Robert David Velásquez Salazar, quien manifiesta que se encontraba en casa del señor Julio, con su esposa, cuando él llegó con una niña a la casa, yo entre al cuarto de Julio para preguntarle y en eso veo que él le tenía puesta la mano a la niña en la parte de abajo, y nos fuimos avisar a la policía, al folio 8 cursa declaración de la ciudadana Yurima del Carmen Rodríguez Gutiérrez, quien es sobrina del imputado, quien expuso: Que tienen dos meses viviendo en la residencia de su tío y en el día de hoy como a las 10 am llegó en un taxi con la menor, y al vernos nos pregunto por que no fuimos a comprar lo que el les pidió, y al ver la existencia nos salimos a comprar la azúcar, y nos pusimos hablar con la vecina que es abogado, la cual nos aconsejo que fuéramos a la fiscalía de guardia, al folio 9, cursa declaración del ciudadano José Luis Rodríguez Martínez, quien expuso: Que unos vecinos le plantearon que había un señor solo con una niña, en una casa y que debíamos informar a la policía para que vinieran haber que estaba haciendo este señor con esa niña, me fui al puesto policial de Brisas del Golfo, y le informe a los policías, salí en mi carro y regrese para ir con ellos hasta el sitio, luego llegamos y en compañía de algunos vecinos entramos a la casa y dentro de un cuarto estaba este señor viendo una película pornográfica y la niña estaba dentro del cuarto toda asustada, cursa al folio 15 acta de investigación penal, donde se recibe el procedimiento en cuestión, al folio 16 cursa planilla de remisión de objetos , en la cual se describe un pantalón, una prenda íntima, pertenecientes a la víctima y tres estuches de CD, con sus respectivas etiquetas identificativa de películas pornográficas, al folio 17 cursa acta de entrevista de la adolescente Deyanira del Carmen Vicent Barrios, quien dentro de su declaración a la pregunta 5 expuso ¿Diga usted en algún momento Yoselin le ha comunicado si el señor Julio la amenazado, u obligado a realizar actos sexuales con su persona, Contestó: Solamente hoy me dijo que el señor Julio le había metido los dedos en la totona, pero que ella no quería hacer eso, y que también le había colocado una película de pornografía, al folio 22 cursa acta de investigación penal, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 23 cursa planilla de remisión de objetos, donde se deja constancia de los objetos incautados en el sitio de los hechos y que guardan relación con la investigación, al folio 24 cursa acta de inspección realizada al lugar de los hechos, al folio 25 cursa experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados, al folio 28 cursa examen medico legal de la niña Joselin del Carmen Mendez Vicent, en donde se determina al examen ginecológico, que la niña presenta en los genitales externo un aspecto de configuración normal acorde con la edad y presenta un himen anular de bordes lisos con desgarros incompletos antiguos en hora 3 , 6 y 9 según las esferas del reloj, concluyendo que la niña presenta una desfloración antigua. Elementos estos suficientes para que este tribunal admita la acusación. Tercera: En cuanto a lo alegado por la defensa, este tribunal lo desestima por considerar que de los elementos anteriormente descritos se evidencia la presunta participación del imputado de autos en el delito que se le atribuye, así mismo desestima la solicitud de la revisión de la medida, a favor de su defendido en virtud que las circunstancias que motivaron su privación no han variado, aunado a ello, la defensa no hizo uso del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se le faculta ampliamente para producir por escrito un conjunto de alegatos correlativos a la acusación fiscal y que no sólo debe ser la base alegada de la estrategia de la defensa en el juicio oral, sino también el conjunto de excepciones de previo y especial pronunciamiento que este juez de Control, debe resolver en la audiencia preliminar. Circunstancia esta ratificada por nuestro tribunal supremo de justicia al señalar que señala que las acciones señaladas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, son las únicas que pueden ser realizadas en la audiencia preliminar en forma oral, ya que no violentaría el debido proceso, ni el principio procesal del contradictorio y en lo que respecta al numeral 1ero, se debe realizar por escrito y en el lapso que señala el artículo que hacemos referencia. Como lo alega la defensora, nuestra Carta Magna, establece que la libertad personal es inviolable, libertad que según el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que todo persona que se le imputa la comisión de hecho punible, permanecerá en libertad, salvo las excepciones que tiene por propósito, que es asegurar la finalidad del proceso y en el caso que nos ocupa, es asegurar si efectivamente la persona imputada es partícipe o no, excepción a la libertad, que la da el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su 3 numeral y que no se ha enervado en este asunto, es por lo que se mantiene la privación preventiva de libertad. Cuarto: Por lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, admite totalmente la acusación Fiscal, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña Jocelyn del Carmen Méndez Vicent; y en razón que en esta etapa del proceso lo que valora esta Juzgadora es que existan fundamentos serios para llevar a una persona a un juicio oral y Público, tales como se señalaron el numeral segundo de la presente decisión; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña Jocelyn del Carmen Méndez Vicent; así mismo admite totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Publico que cursan a los folios 74 al 76, así como las pruebas promovidas por la defensora pública, las cuales cursan a los folios 144 al 145 de la presente causa. Quinto: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que por tratarse del delito de Violación en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código, lo que procede es la admisión de los hechos; manifestando el acusado no admitir y desear ir al juicio oral y reservado. Sexto: Visto que el acusado manifestó no admitir los hechos y proceder a ir a juicio oral y reservado, es por lo que este tribunal, de conformidad al contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de apertura a juicio oral y reservado, en contra del acusado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 538.060, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-37, hijo de Antonia de Gutiérrez (f) y Cruz Carmen Salazar (f), residenciado en la Urb. Brisas del Golfo, cuarta etapa, Manzana “D”, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña Jocelyn del Carmen Méndez Vicent; y se ordena la apertura a juicio oral y Público, emplazándose a las partes para que en un lapso de cinco (05) días, concurran por ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal y se instruye a la ciudadana Secretaria, para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio. Se acuerda mantener recluido al acusado de autos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se ordena expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Cúmplase. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Anadeli León de Esparragoza
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Bap
|