Por escrito presentado por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016), por los ciudadanos por JENNY DEL VALLE FIGUEROA VILLALBA Y MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.762.631 y V-12.575.970, respectivamente, domiciliados en la calle las Casa, casa N| 20, de estye Municipio Sucre, del Estado Sucre y el segundo en la carretera Cumaná Pto. La Cruz, sector Los Bordones, del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.510, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por la Oficina Municipal de Registro.....