REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Marzo de 2016
205° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
Por escrito presentado por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016), por los ciudadanos por JENNY DEL VALLE FIGUEROA VILLALBA Y MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.762.631 y V-12.575.970, respectivamente, domiciliados en la calle las Casa, casa N| 20, de estye Municipio Sucre, del Estado Sucre y el segundo en la carretera Cumaná Pto. La Cruz, sector Los Bordones, del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.510, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Diecinueve de Mayo del año dos mil doce, el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 237, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2012; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0918-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, el original del Acta de Matrimonio Nº 237, de fecha Diecinueve de Mayo del año dos mil doce, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) Contrajimos matrimonio Civil ante El Coordinador del Registro Civil y el Secretario General del Municipio Sucre de esta ciudad de cumana, del Estado Sucre el día Diecinueve (19) de Mayo del año Dos mil Doce (2012), según consta en Acta de matrimonio que acompañaremos al presente escrito. (…). Una vez contraído el matrimonio, se fijó nuestro domicilio conyugal en la carretera Cumaná Pto. La Cruz, sector Los Bordones, del Municipio Sucre del Estado Sucre; aproximadamente a partir del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), empezaron a existir ciertas desavenencias entre nosotros (…) y posteriormente, fue que decidimos separarnos en el mes de Enero del Dos Mil quince (2015) viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, hasta la actualidad (…).
En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Hacemos constar que en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes (…). Nuestra unión conyugal, ciudadano juez, fue armoniosa en un principio, hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, como en efecto lo hacemos separarnos legalmente de cuerpos, ya que de hecho lo estamos desde hace un tiempo”. Omissis....
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JENNY DEL VALLE FIGUEROA VILLALBA Y MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.762.631 y V-12.575.970, respectivamente. Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. BITZA QUIJADA.
Nº S-0918-16-TSM.-
MR/BQ/eg.-
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