Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al acusado hoy occiso DAVID JOSE ARRAIZ GUEVARA, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad N° 10.945.141, soltero, sin oficio definido, residenciado en Urbanización Brasil, sector 02, vereda 03, casa N° 23, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en causa penal seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 460, 278, 470 y 287 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la empresa CORPORACIÓN COLONIAL representada por los ciudadanos MAURICIO GONZÁLEZ y FRANCISCO .....