este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano al imputado AUGUSTO DEL VALLE DACOSTA ARMAS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, por un lapso de seis meses . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado,al Ministerio Público y al Alguacilazgo. Líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA,
ABOG. MARTINA BARRESES