REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000462
ASUNTO : RP01-P-2011-000462
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY PEREZ, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa seguida al imputado LEANDRO ANDRES AGUILERA AGUILERA y visto lo establecido en la ley Orgánica de Drogas, en sus artículos 148 y 193; Al respecto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose dicha causa en la presente fase, pasa a resolver y observa:
Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química, se determinó que es COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de DOS GRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (02 GRS con 240 MGS), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (225 MGS) Y CANNABIS SATIVA con un peso neto de VEINTICUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (24 GRS 515 MGS), devolviéndose la cantidad de UN GRAMO CON NOVECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (01 GRS 940 MGS) de CRACK, el envoltorio que contenía la droga COCAINA y VEINTICUATRO GRAMOS CON DOSCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (24 GRS 215 MGS) de MARIHUANA en cuyo dictamen en torno a ellas se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de preparación se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. También se acuerda la expedición de copia certificada del la experticia practicada a las sustancias. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario
Abog. Martina Barreses.
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