Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana LEIDYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.454, domiciliada en Copacabana, vía Guiria, casa Nº 35, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-