REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-

Carúpano, 10 de Marzo de 2010
199° y 151°.-

EXP. Nº 5.825-07.-
DEMANDANTE: LEIDYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ
DEMANDADO: JUAN JOSE LUNAR ORDAZ
MOTIVO: RESTITUCIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 5.825- 07 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Nueve (09) de Noviembre del 2007, se admitió la demanda de RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, introducida por la ciudadana LEIDYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.454, domiciliada en Copacabana casa Nº 35, Vía Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, procrearon una hija. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2008, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2008, de la simple operación aritmética hasta la fecha de hoy diez (10) de Marzo del 2010, se puede observar que han transcurrido un (01) año cinco (05) meses y veintiún (21) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana LEIDYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.454, domiciliada en Copacabana, vía Guiria, casa Nº 35, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-


ABOG., SERGIO SANCHEZ
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
IRAIDA MORENO

La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las :10 00 a..m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
IRAIDA MORENO
EXP: N° 5.825-07.-
SSD/im/vc.-