REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 7.686-10
DEMANDANTES: OSCAR JOSE GARCIA Y ROMELIA PRUDENCIA GONZALEZ YEGUEZ
REPRESENTADO: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos OSCAR JOSE GARCIA Y ROMELIA PRUDENCIA GONZALEZ YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.554.162 Y 10.222.302, respectivamente, domiciliados en Avenida Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Colinas del Paraíso casa s/n y Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, primera calle casa Nº 43, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hijo.-
UNICO: Manifestando: “El progenitor propone “yo quiero visitar a mi hijo, los días viernes ir a buscarlo directamente a la escuela y los lunes lo reintegrara a la misma, en el mes de Diciembre la semana del 24 la pasara con el progenitor y la del 31 con la madre, vacaciones escolares compartidas igualmente semana santa y carnaval, a lo que la progenitora, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el progenitor de su hijo.”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Publico, presento copias fotostáticas de la cedula de identidad y original de la partida de nacimiento del niño”. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos OSCAR JOSE GARCIA Y ROMELIA PRUDENCIA GONZALEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha cuatro (04) de Marzo del 2.010.-Asimismo presento copias fotostáticas de las cedulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del niño, Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, primera calle casa Nº 43, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior, de conformidad con el Artículo ocho (08) de la LOPNNA.-
2. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, de la Circunscripción Judicial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
IRAIDA MORENO




En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
IRAIDA MORENO



Exp. N° 7.686-09.
SSD/IM/vc.-