Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EGLIAY MARIÑO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.6.951.647, domiciliado en Canchunchu Viejo, calle Ayacucho, casa Nº 332, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , y la ciudadana KARLINA DEL CARMEN BELLO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.540, domiciliada calle el Curacho, Quinta ALCA, Carúpano, Municipio.....