REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 6.704-09
DEMANDANTE: EGLIAY MARIÑO LOPEZ
DEMANDADA: KARLINA DEL CARMEN BELLO BRAVO
REPRESENTADO: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano EGLIAY MARIÑO LOPEZ, representada por el Fiscal Cuarto del MINISTERIO Publico, abogado José Gregorio Leon Bejarano, en competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de padre de la Niña, contra la ciudadana KARLINA DEL CARMEN BELLO BRAVO. Manifestando: “exponiendo el solicitante que en virtud que ha tenido algunos inconveniente con la progenitora de su hija ciudadana KARLINA DEL CARMEN BELLO BRAVO, no le permite ver a su hija. No obstante la ciudadana KARLINA DEL CARMEN BELLO BRAVO, manifiesta su deseo que el ciudadano EGLIAY MARIÑO LOPEZ, se le fije un Régimen de Convivencia Familiar vigilado los fines de semanaza alternados, día del padre con su progenitor y día de la madre con su mamà, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados”.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadano EGLIAY MARIÑO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.6.951.647, domiciliado en Canchunchu Viejo, calle Ayacucho, casa Nº 332, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la ciudadana KARLINA DEL CARMEN BELLO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.540, domiciliada calle el Curacho, Quinta ALCA, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y llegaron al siguiente acuerdo: “ Fines de semanas alterno, los sábados desde las dos de la tarde hasta el Domingo, a las cinco de la tarde. Los domingos que sea necesario que la madre comparta con su hija, deberá avisarle al padre el cual se compromete a llevarla. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre, cumpleaños de niña compartidos alternos. En cuanto a las festividades de Navidad y Año Nuevo, serán acordados por ambos padres en pro de la niña, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, de mutuo acuerdo por ambos progenitores”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EGLIAY MARIÑO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.6.951.647, domiciliado en Canchunchu Viejo, calle Ayacucho, casa Nº 332, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , y la ciudadana KARLINA DEL CARMEN BELLO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.540, domiciliada calle el Curacho, Quinta ALCA, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ




En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ



Exp. N° 6.704-09. 08.
JMG/imr/vc.-