es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Nina y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, por los ciudadanos ABRAHAN JOSE MEZA MORILLO y SAIZ FRANCISCA PEÑA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.346.786 y V-19.189.892, residenciados el primero en la urbanización Mendoza, Manzana 19, casa N° 4, Municipio Simón Bolívar, Entidad Federal Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Casanay, Pantano, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre.Así se decide.-