REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 150º
Visto el escrito presentado la ciudadana NATHALI YOUNG NUÑEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en la cual remite acta del convenio celebrado por los ciudadanos: FELIX ERNESTO ORTEGA Y HAIDEE KARINA VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.672.724 Y 16.346.558, respectivamente, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el cual se estableció los siguientes montos.

El padre, ciudadano: FELIX ERNESTO ORTEGA, suministrará para la manutención de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200.00), así mismo cubrirá otros gastos que amerite el niño, así mismo se compromete en cubrir los gastos de navidad. Solicitan las partes se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos FELIX ERNESTO ORTEGA Y HAIDEE KARINA VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.672.724 Y 16.346.558, respectivamente, a favor de su hijo, el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria

MEG/milagros
EXP N° TP2-1501-09
Partes: Felix Ortega y Haidee Vicent.
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención