REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 150°

Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diez (10) de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos ROBINSON JOSE GUTIERREZ y ROSSY CRUZ RODRIGUEZ GOMEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.660.768 y 16.701.286 respectivamente, quienes comparecieron ante esa Defensoría y en presencia del Defensor Educativo, celebraron la presente conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios dos (02) y tres (3) del presente expediente acta de fecha trece (13) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: ROBINSON JOSE GUTIERREZ y ROSSY CRUZ RODRIGUEZ GOMEZ y el Defensor, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre se desempeña como pescador y no cuenta con un salario establecido. Este compartirá parte de sus ganancias de las faenas de pesca, cada 3 semanas cuando termine.”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROBINSON JOSE GUTIERREZ y ROSSY CRUZ RODRIGUEZ GOMEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.660.768 y 16.701.286 respectivamente, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-


La Secretaria



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes: ROBINSON JOSE GUTIERREZ y ROSSY CRUZ RODRIGUEZ GOMEZ
MEG/yris
Exp. TP2-1506-09