Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 y 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Pudiendo la parte demandante proponer nuevamente la demanda, en cualquier momento, una vez transcurrido los 90 días establecidos en la Ley Orgánica Procesal el Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: Conforme a la Ley de Registro Público, se ordena su remisión con oficio a la Oficina de Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en esta Ciudad. Líbrese notificación a la part.....