Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado ARISTIMUÑO BRITO LUIS DOMINGO, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Caracas, Barrio Carapita, Sector Santa Ana, Callejón México, Casa N° 5, Municipio Libertador, Distrito Capital; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: SEIS (06) de JUNIO del Año DOS MIL CINCO (2005), a las 12:00 M. horas del mediodía; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente.