REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Visto el oficio número 114-2005, de fecha 03-03-2005, que remite Informe Técnico de Solicitud de Libertad Condicional, suscrito por la Licenciada Lisbeth Ramos Gamboa y la Licenciada Lérida Pérez de Amundaray, Director y Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja", de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde solicitan la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado residente VALENTIN JOSÉ LOBATÓN CABEZA, portador de la cedula de identidad número 12.662.420, quien disfruta del beneficio de Destino a Establecimiento Abierto y esta recluido en la mencionada institución; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado fue condenado, en fecha 22-10-01, por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, Pieza II, folios números : 127 al 137; se encuentra Privado de su Libertad, desde el día 15 de Octubre de 2000, según consta en oficio Numero 554 que riela en el folio 29, de la pieza 1, Teniendo cumplido hasta el día de hoy 10-03-2005, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; mas el tiempo de una primera redención de pena por el trabajo y estudio, de fecha 07-07-03, cursante en el folio 88 de la tercera pieza, de: DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lo que sumado daría, hasta la fecha de hoy 10-03-2005, una pena efectiva total cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, la cual excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, que se vencen en fecha 08-06-2005, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio; asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta como la de no poseer antecedentes penales; y finalmente se observa que el informe practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja", resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; al ciudadano VALENTIN JOSÉ LOBATÓN CABEZA, bajo las condiciones que se señalarán:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4) No cometer delitos o faltas
5) Comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a fines de imponerse de la decisión y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de se le designe el delegado de prueba, ante quien se presentará cada vez que se estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Cumaná.
7) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas, so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado VALENTIN JOSÉ LOBATÓN CABEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 12.662.420, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena notificar al penado que debe comparecer a este Tribunal en fecha 21-03-2005 a las 09:00 A.M. horas de la mañana . a los efectos de la imposición de la presente decisión y aceptación de las condiciones, y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad; Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario "Licenciado Diego Bautista Urbaneja" en Barcelona, Estado Anzoátegui y a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná; Entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR