Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ en su carácter de Presidente de la empresa COMERCIAL YUVI, C.A, contra la empresa BODEGON Y LICORERIA LA FUENTE DE SANTOS C.A, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve