TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Febrero del 2025.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.318-25.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ELICANYELINA DEL VALLE JOSE MORALES RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-25.479.637.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana: YUSBEL CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.848.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.909.613.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha: 26 de Noviembre del 2024, signado con el N° 12 y consignado los recaudos en fecha: 14 de Enero del 2025, suscrito por la ciudadana: ELICANYELINA DEL VALLE JOSE MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.479.637 y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: YUSBEL CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.848; contra el ciudadano: FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.909.613.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...” “Contraje matrimonio civil en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2023, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el Ciudadano FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.909.613 de este mismo domicilio, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra "A", Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Charallave cuarta calle, sector los primos casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que debido a diferencias e incompatibilidad de caracteres, se generó una serie de desavenencias entre ambos, trayendo como consecuencia desafecto entre ambos y que conllevó a que nos separamos de hecho desde hace meses y que aun mantengo la decisión de separarme por cuanto ya no existe amor, no hay afecto en lo absoluto, ni existe posibilidad de reconciliación, por lo que formalmente solicito el divorcio con fundamento en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, la cual establece ""... que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue 1 alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..." Dejo constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes. Expuestas las bases de la separación de hecho, pido al ciudadano Juez, con el debido respeto, la disolución del matrimonio de conformidad con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y sea notificado el ciudadano FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, identificado anteriormente en la siguiente dirección Charallave cuarta calle, sector los primos casa s/n. Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre a la fecha de su presentación. Omissis”.-

En fecha 17 de Enero de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ordenándose la Notificación del ciudadano FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.909.613, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 08, 09 y 10.-

En fecha 29 de Enero del 2025, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la notificación del ciudadano FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.909.613, y de este domicilio.- F- 11 y 12.-

En fecha 29 de Enero de 2025, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 13 y 14.-

En fecha 05 de Febrero de 2025, por medio de auto se deja constancia que el ciudadano FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.909.613, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado Judicial, a exponer lo que considere pertinente en la presente demanda de Divorcio.- F- 15.-

En fecha 05 de Febrero de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 16 y 17.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), entre los ciudadanos: ELICANYELINA DEL VALLE JOSE MORALES RIVERA Y FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 06 y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que No procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial declaran los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: ELICANYELINA DEL VALLE JOSE MORALES RIVERA, contra el ciudadano: FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: ELICANYELINA DEL VALLE JOSE MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.479.637; asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: YUSBEL CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.848; contra el ciudadano: FELIX JOSE GASPAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.909.613, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermudez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) día del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (10/02/2025), siendo las (10:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP, N° 6.318-24
KM/SE/jv.-