este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.807.003, profesión un oficio obrero, nacido en fecha 20/04/95; residenciado en los Terrenos de los Bloques de Playa Grande, calle primera, casa sin numero, [ en la Invasión], Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 2.....