DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28, numeral 4, literal d, ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, iniciada en fecha 20-04-2014, en contra de JOSUE ABISAY RONDON ACOSTA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 y 473 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita, Notifíquese a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa a.....