REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002449
ASUNTO : RP01-P-2014-002449
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal adscrito a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en la investigación iniciada en fecha 20-04-2014, en contra de JOSUE ABISAY RONDON ACOSTA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 y 473 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal; toda vez que desde el día 20-04-2012, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 20-04-2012, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 48 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se desprende la existencia del tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, no obstante dicho tipo penal es de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo es posible previa querella presentada por la parte agraviada, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por este delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28, numeral 4, literal d, ejusdem; tal y como lo solicitara el representante fiscal; así se decide.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28, numeral 4, literal d, ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, iniciada en fecha 20-04-2014, en contra de JOSUE ABISAY RONDON ACOSTA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 y 473 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita, Notifíquese a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CORDOVA
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