En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 20 de Enero de 2016, por los Abogados Gualberto Ríos Vallejo y Pedro Marín Mata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.746 y 489 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 05 de Febrero de 2016.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada en este Juzgado y Remítase el expe.....