REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 10 de Febrero de 2016.
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 6203-15.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.-

PARTES: MOISES DEL JESÚS MNAUER vs. IVÁN JESÚS MATA RAMOS.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 22 de Septiembre de 2015, en virtud de la apelación interpuesta por: el Ciudadano Iván Jesús Mata Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.386.416, asistido por el Abogado Ramón Vargas Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.681, contra la sentencia Definitiva de fecha 20 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró: con lugar la demanda por Daños y Perjuicios.-

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2015, se fijó la causa informes, haciendo uso de ese derecho ambas partes.-

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2015, se fijó la causa para dictar sentencia.-

Mediante auto de fecha 8 de Enero de 2016, se convocó a las partes para la celebración de una audiencia conciliatoria.-

Riela al folio 56 de la segunda pieza Acta de audiencia conciliatoria, mediante la cual se dejó constancia que no se logró la celebración de la audiencia, por la incomparecencia de las partes.-


En fecha 20 de Enero de 2016, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Nula la sentencia recurrida; Con Lugar el recurso de apelación; Sin Lugar la demanda que por Daños y Perjuicios y Daño Moral, incoada por el ciudadano Moisés del Jesús Mnauer Melian en contra del ciudadano Iván Jesús Mata Ramos.-

Mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2016, los Abogados Gualberto Ríos Vallejo y Pedro Marín Mata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.746 y 489 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, anunciaron Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado, se observa:
Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-
Que, el monto de la cuantía de la demanda principal (Daños y Perjuicios) para la fecha de su interposición (15/02/2012), es de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se advierte que la Sentencia fue dictada en fecha 20 de Enero de 2016; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en fecha 25 de Enero de 2016, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 20 de Enero de 2016, por los Abogados Gualberto Ríos Vallejo y Pedro Marín Mata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.746 y 489 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 05 de Febrero de 2016.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada en este Juzgado y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (10/02/2016), siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

EXP 6203-15
ORMB/NMG.