DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Celis Cruz Martínez Matos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.013.978, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Maria Eloisa Matos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.503.861, asistidos por los Abogados Héctor Ramón Velásquez y Luís Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.