este Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 05 de Febrero del 2015 dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual repuso la presente causa al estado de fijar la causa para Informes, previa la ultima notificación que de las partes se practique, librándose las respectivas Boletas de Notificación, que en el encabezado de la Sentencia, así como en la Boleta de Notificación respectiva, se omitió la representación de los Abogado en ejercicio: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 6746 y 479, respectivamente, como Apoderados Judiciales de la parte Demandada, ciudadana: TERESA JOSEFINA ESPINOZA DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.958.145.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre.....