LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Febrero del 2.015
204º y 155º
Exp. N° 17.200.

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.298.993.

APODERADO: AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 26.759.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 01, Oficina 06. Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: TERESA JOSEFINA ESPINOZA DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.958.145.

APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 6746 y 479, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladito, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 05 de Febrero del 2015 dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual repuso la presente causa al estado de fijar la causa para Informes, previa la ultima notificación que de las partes se practique, librándose las respectivas Boletas de Notificación, que en el encabezado de la Sentencia, así como en la Boleta de Notificación respectiva, se omitió la representación de los Abogado en ejercicio: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 6746 y 479, respectivamente, como Apoderados Judiciales de la parte Demandada, ciudadana: TERESA JOSEFINA ESPINOZA DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.958.145.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 05 de Febrero del 2015, en el cual el Tribunal por medio de repuso la presente causa al estado de fijar la causa para Informes, ósea donde dice; “APODERADO: No Otorgó Poder”, debe decir: “APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 6746 y 479, respectivamente”, que es lo correcto. Así se Decide.
Téngase la presente como complemento de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 05 de Febrero del 2.015.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas.



SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 17.200.-