REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Febrero del 2015.
204° y 155°
Exp. N° 17.101.

DEMANDANTE: ANA JUSTINA ÁLVAREZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.882.845.

APODERADO: Abg. JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La Chivera, casa s/n, Parroquia
Macarapana Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: EUSEBIO VALENTIN ESTABA PÉREZ,
Titular de la Cedula de Identidad N°
2.668.884.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL No constituyó.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE
UNION CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: ANA JUSTINA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.882.845, en la cual desiste del presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursante al presente expediente, previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 17.101.
SGDM/Fvc/dr.