Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JORGE JESÚS RAMOS SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado de los acusados Luís Nicasio Villegas Mendoza, Nicolás Cebeliíon Rumión y Jesús David Jiménez, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; mediante la cual ordenó la apertura a juicio oral y público en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUÍS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.895.347; NICOLÁS CEBELION RUMION, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.213.055; y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, titular de la Cé.....