En tal virtud, y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que ya han sido agotados todos los recursos previstos por la Ley en la presente causa; y por tal razón, NIEGA lo solicitado por el Abogado JESÚS REAL MAYZ, suficientemente identificado en autos, esto es, que la presente causa sea remitida al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, porque de hacerlo se estaría violando lo establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución Bolivariana, ya que la subversión del proceso, otorgando instancias inexistentes, y desconociendo expresas disposiciones legales, implicaría una inobservancia al debido proceso, porque se estaría privando a la persona a ser juzgada por un juez natural, ya que un juez de tercera instancia no previsto por la ley, se convierte en un juez incompetente, siendo la competencia uno de los requisitos exigidos para la existencia del juez natural.