Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, de conformidad con el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al año 2008, llevados por la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre, Río Caribe, del Municipio Arismendi de Estado Sucre, bajo el N° Cinco (05), en el sentido de insertar en dicha Acta de Defunción, las omisiones cometidas y se coloque que el "de cujus", es el padre de los niños Omissis.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para, en conformidad al Artículo 774 del código de Procedimiento Civil, se estampe la no.....